Qué debes saber si cierras un centro, servicio o establecimiento sanitario

Si tienes previsto cerrar un centro, servicio o establecimiento sanitario registrado a tu nombre o de una sociedad profesional, o cualquier otra modalidad societaria, de la que seas partícipe: recuerda que es obligatorio comunicarlo al Servicio Territorial de Sanidad correspondiente, para evitar posibles sanciones derivadas de la no realización de dicho trámite
La comunicación de cierre debe presentarse con un mes de antelación.
Modelo normalizado de comunicación de cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según Anexo del Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar una copia de los estatutos de la misma, además de certificación del acuerdo de cierre del centro, servicio o establecimiento de que se trate.
Memoria justificativa del cierre y calendario propuesto para llevarle a cabo
Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se conservará la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
La no realización del trámite se tipifica como una infracción grave, para la que la normativa prevé una sanción de 3.001 a 60.000 euros.

Artículo 3.– Autorizaciones sanitarias y comunicación de cierre

5.– El centro, servicio, o establecimiento sanitario que vaya a finalizar su actividad de modo definitivo, estará obligado a comunicar el cierre a la autoridad sanitaria competente

Artículo 14.– Comunicación de cierre de centros, servicios o establecimientos sanitarios.

1.– La comunicación de cierre, que deberá presentarse con un mes de antelación en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este Decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar una copia de los estatutos de la misma, además de certificación del acuerdo de cierre del centro, servicio o establecimiento de que se trate
b) Memoria justificativa del cierre y calendario propuesto para llevarle a cabo
c) Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se conservará la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
2.– El Servicio Territorial correspondiente deberá verificar, mediante visita de inspección, el cierre efectivo, levantando acta y remitiendo informe a la Dirección General que, de oficio, procederá a la cancelación de la Inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, notificándoselo al interesado.
3.– En el supuesto de tener conocimiento del cierre de un centro, servicio o establecimiento sanitario sin haber sido comunicado, se seguirán los mismos trámites que en el apartado anterior, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan como consecuencia de la omisión de la comunicación de cierre.

Artículo 73. Infracciones graves

2.- El incumplimiento por parte de las industrias, establecimientos, actividades y productos con incidencia sobre la salud de las personas de la obligación de disponer de las autorizaciones o registros sanitarios, o en su caso, no haber presentado las comunicaciones previas o declaraciones responsables, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 75. Sanciones

1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con las siguientes multas:
b) Infracciones graves, de 3.001 a 60.000 euros.

Para cualquier duda o aclaración, puede contactar directamente con el Asesor Jurídico del Colegio D. Raimundo Baamonde.